Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 5/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-02-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2016212 |
Número de resolución | 2a./J. 5/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2018 |
Fecha | 16 Febrero 2018 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 5/2018 (10a.) |
Los actos de las autoridades responsables durante el trámite de una demanda de amparo directo en auxilio de la Justicia Federal, deben ajustarse a lo previsto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se sigue que la notificación del emplazamiento al tercero interesado, aun cuando puede estimarse como una indebida tramitación de la demanda por haberse practicado en contravención a las disposiciones legales aplicables, no debe impugnarse a través del recurso de queja contenido en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, sino mediante el incidente de nulidad de notificaciones establecido en su artículo 68, por ser éste el medio de impugnación específico para que el tribunal de amparo analice la legalidad de las notificaciones practicadas durante el juicio declarando su validez o su nulidad y, en su caso, ordene la reposición del procedimiento a fin de integrar debidamente el proceso; lo que además de ser acorde con el principio de especialidad normativa, garantiza a las partes una adecuada defensa, toda vez que en la vía incidental pueden ofrecer cualquiera de las pruebas permitidas en la ley y formular alegatos de bien probado con el fin de acreditar sus respectivas pretensiones, lo que no acontece en el recurso de queja, al constreñirse al análisis de las constancias de autos señaladas por el recurrente y las que, a consideración de la responsable, sean necesarias para resolver la cuestión planteada, excluyendo, en consecuencia, la posibilidad de considerar otros medios de prueba que, aun estando permitidos por la ley, no es factible ofrecerlos para demostrar la legalidad o ilegalidad de la notificación del emplazamiento.
Contradicción de tesis 206/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis VI.3o.A.8 K (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. LOS ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE ESE RECURSO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1769, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 2/2017.
Tesis de jurisprudencia 5/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6769/2018)
...Jurisprudencia, V. en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 5/2018 (10a.), Página: 21 Si bien el criterio 41/98 se intentó interrumpir por el A. en Revisión 1340/2004, cierto es que de conformidad con el artícu......
-
Sentencia con número de expediente 47/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-05-09
...y no a través de otro juicio de igual naturaleza, esto es, de otro juicio de amparo. Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 5/2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 559, Libro 51, febrero de 2018, Tomo I, ......
-
Sentencia con número de expediente 42/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-04-29
...legalidad de las notificaciones que se practican en el juicio de amparo. Las anteriores consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 5/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Lib......
-
Sentencia con número de expediente 5/2022. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-06-10
...(y único), PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A MI REPRESENTADA, pues tal es el caso según lo pronunciado dentro de la jurisprudencia 2a./J. 5/2018 (10a.) de la Segunda Sala del Tribunal Supremo en el país, que solo de esta manera, el propio Tribunal que conoció del asunto, puede realiz......