Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 5/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016212
Número de resolución2a./J. 5/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 5/2018 (10a.)

Los actos de las autoridades responsables durante el trámite de una demanda de amparo directo en auxilio de la Justicia Federal, deben ajustarse a lo previsto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se sigue que la notificación del emplazamiento al tercero interesado, aun cuando puede estimarse como una indebida tramitación de la demanda por haberse practicado en contravención a las disposiciones legales aplicables, no debe impugnarse a través del recurso de queja contenido en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, sino mediante el incidente de nulidad de notificaciones establecido en su artículo 68, por ser éste el medio de impugnación específico para que el tribunal de amparo analice la legalidad de las notificaciones practicadas durante el juicio declarando su validez o su nulidad y, en su caso, ordene la reposición del procedimiento a fin de integrar debidamente el proceso; lo que además de ser acorde con el principio de especialidad normativa, garantiza a las partes una adecuada defensa, toda vez que en la vía incidental pueden ofrecer cualquiera de las pruebas permitidas en la ley y formular alegatos de bien probado con el fin de acreditar sus respectivas pretensiones, lo que no acontece en el recurso de queja, al constreñirse al análisis de las constancias de autos señaladas por el recurrente y las que, a consideración de la responsable, sean necesarias para resolver la cuestión planteada, excluyendo, en consecuencia, la posibilidad de considerar otros medios de prueba que, aun estando permitidos por la ley, no es factible ofrecerlos para demostrar la legalidad o ilegalidad de la notificación del emplazamiento.

Contradicción de tesis 206/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.3o.A.8 K (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. LOS ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE ESE RECURSO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1769, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 2/2017.


Tesis de jurisprudencia 5/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias

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