Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 9/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016279
Número de resolución2a./J. 9/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 9/2018 (10a.)

Con base en el criterio de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 9/89, de la que derivó la jurisprudencia 3a. 42, así como de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, se advierte que es parte esencial del derecho a la defensa adecuada el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos humanos, por lo que cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto derive de un procedimiento jurisdiccional o administrativo llevado en forma de juicio, deben descontarse del cómputo del plazo previsto para la presentación de la demanda los días en los que la autoridad responsable suspenda sus labores o no pueda funcionar por causas de fuerza mayor y, en estos casos, para resolver sobre su admisión, los juzgadores de amparo podrán apoyarse en boletines judiciales o en publicaciones de acuerdos o resoluciones en periódicos oficiales, sin que esta situación impida que el Juez -de estimarlo necesario y con fundamento en las facultades que le otorga la ley- requiera a las autoridades para que manifiesten si durante el plazo para presentar la demanda de amparo suspendieron sus labores.

Contradicción de tesis 240/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Quinto en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y R.F.J..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.5o.P.5 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO." aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2927; y,


Tesis V.2o.C.T.4 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO, ADEMÁS DE LOS DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2163; y,


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 45/2017.


Nota: La tesis de jurisprudencia 3a. 42 «3a. 28/89, conforme al Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanaroio Judicial de la Federación, Núm. 33, septiembre de 1990, página 179» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 279, con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."


Tesis de jurisprudencia 9/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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