Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. 2a./J. 12/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 12/2018 (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de registro2016317
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 12/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala

Conforme a las consideraciones de la contradicción de tesis 182/2014, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los parámetros de carácter competencial/orgánico que tutelan la obligatoriedad de la jurisprudencia para los operadores jurídicos dentro de los procesos jurisdiccionales son el jerárquico, el de jerarquía y competencia territorial, y el de temporalidad; el criterio jerárquico tiene su fundamento en el artículo 217, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en tanto dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; dicho en sentido negativo, los criterios jurisprudenciales de estos dos últimos no son obligatorios para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni la vinculan en determinado sentido. En virtud de lo anterior, si los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron jurisprudencia definiendo la procedencia de los incrementos a los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, en la misma proporción a los aumentos de los salarios de trabajadores en activo, y posteriormente, la Segunda Sala integró la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.), de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", no existe un problema de retroactividad de la jurisprudencia y no tiene, desde luego, efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, en atención al criterio jerárquico que dicta que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas, prevalece sobre la que emitan los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; en todo caso, la jurisprudencia de la Segunda Sala es obligatoria para todos éstos en atención al criterio de jerarquía.

Contradicción de tesis 295/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Segundo del Vigésimo Quinto Circuito. 17 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis IV.1o.A. J/27 (10a.), de título y subtítulo: "BONOS DE DESPENSA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. AL RECLAMARSE SUS INCREMENTOS POR SER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS DEL ISSSTE, NO SE PUEDE DESCONOCER EN BASE A JURISPRUDENCIA POSTERIOR, PUES, DE HACERLO, SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 906, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 32/2017.


Tesis de jurisprudencia 12/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.) aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1036.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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