Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a./J. 29/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016587
Número de resolución2a./J. 29/2018 (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 29/2018 (10a.)

El supuesto de excepción a la regla general de preferencia del fisco para recibir pagos por concepto de créditos a su favor, al que refiere el segundo párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza respecto de aquellas garantías hipotecarias relativas a bienes inmuebles adquiridos con posterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, debido a que el párrafo citado no establece esa posibilidad de preferencia del crédito, lo que obedece a la necesidad de brindar seguridad jurídica entre los acreedores, en cuanto al orden de cobro de sus adeudos, ya que al establecer un requisito temporal, como es la fecha de la notificación del crédito fiscal, permite determinar los casos en que será preferente un crédito fiscal respecto de otro de naturaleza civil o viceversa.

Contradicción de tesis 172/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 14 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis XXIV.7 C, de rubro: "PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PREFERENCIA ENTRE UN FISCAL Y UN HIPOTECARIO.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 1094, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver las revisiones fiscales 86/2014, 97/2014 y 96/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 107/2016.


Tesis de jurisprudencia 29/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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