Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a./J. 33/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016657
Número de resolución2a./J. 33/2018 (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 33/2018 (10a.)

El contenido de los artículos 134 a 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación constituye un sistema que establece la forma en que deben practicarse las notificaciones fiscales, y en su conjunto establecen los elementos que deben cumplir las notificaciones personales, a fin de que el gobernado tenga la certeza jurídica que establecen los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, las notificaciones de diversas resoluciones o créditos fiscales efectuadas con la misma persona, por el mismo actuario y en el propio lugar son legales, siempre que reúnan los demás requisitos que exige la ley, cuya circunstanciación se realice en cualquiera de las formas siguientes: a) en diversos citatorios y/o actas que contengan la misma hora; b) mediante un citatorio y/o acta para cada una que contengan distinta hora, entre sí; y, c) en un mismo citatorio y/o acta se notifiquen diversas resoluciones o créditos fiscales en única hora.

Contradicción de tesis 326/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VII.2o.(IV Región) 13 A, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN LA RAZÓN LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR SE ESTABLEZCA QUE DOS O MÁS DE DICHAS DILIGENCIAS SE PRACTICARON AL MISMO CONTRIBUYENTE Y A LA MISMA HORA, TRAE COMO CONSECUENCIA SU INVALIDEZ, AL NO EXISTIR CERTEZA DE CUÁL DE ELLAS SE REALIZÓ EN EL MOMENTO QUE CONSIGNAN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010, página 1784, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 226/2016.


Tesis de jurisprudencia 33/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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