Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 51/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017082
Número de resolución2a./J. 51/2018 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 51/2018 (10a.)

El artículo 97 de la Ley de Amparo distingue entre los supuestos de procedencia del recurso de queja en amparo indirecto y en amparo directo; por su parte, el artículo 98 de la legislación citada fija para su interposición el plazo genérico de 5 días, salvo en los casos relativos a la suspensión de plano o provisional y a la omisión de tramitar la demanda de amparo, en los cuales será de 2 días hábiles y en cualquier tiempo, respectivamente. Así, de la interpretación sistemática de ambos preceptos, se concluye que el plazo excepcional de 2 días hábiles para interponer el recurso de queja es aplicable al supuesto de la fracción I, inciso b), del artículo 97 referido, esto es, en el caso de la suspensión decretada de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto respecto de los supuestos regulados en el artículo 126 de la ley de la materia; en cambio, tratándose del auto en el que se decide sobre la suspensión de la ejecución de un laudo en amparo directo previsto en la fracción II, inciso b), del artículo 97 mencionado, es aplicable el plazo genérico de 5 días; concluir lo contrario, implicaría restringir el plazo para hacer valer el medio de defensa de que se trata, no obstante que el supuesto de excepción al plazo genérico es de interpretación estricta, por lo que los casos que deban ubicarse en la hipótesis jurídica que regula deben estar establecidos en la ley.

Contradicción de tesis 394/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y el Pleno del Tercer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..


Tesis contendientes:


Tesis VII.1o.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DE PLANO, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA ESTA MEDIDA ES DE 2 DÍAS HÁBILES (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2201, y


Tesis PC.III.L. J/13 L (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 5 DÍAS HÁBILES, AL NO TRATARSE DE ALGÚN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo II, febrero de 2016, página 1612.


Tesis de jurisprudencia 51/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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