Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 55/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017083
Número de resolución2a./J. 55/2018 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 55/2018 (10a.)

La procedencia del recurso de queja deriva de que la resolución que se impugne actualice alguna de las hipótesis normativas previstas en la Ley de Amparo que señalan expresamente contra qué actos procede dicho medio de defensa, siendo éste el elemento de juridicidad indispensable para su procedencia. En razón de lo anterior, el hecho de que el recurso de queja se interponga contra una resolución que anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa no lo hace improcedente, sino que, en todo caso, implica que pueda declararse sin materia, si y sólo si, los agravios hechos valer hubieran sido objeto de pronunciamiento en el recurso intentado previamente, por constituir cosa juzgada, lo cual es una cuestión relacionada con el fondo del asunto y, por tanto, no podría dar lugar a la improcedencia del recurso. Por ende, al verificar la procedencia del medio de defensa referido, el órgano jurisdiccional sólo debe analizar si se actualiza el supuesto normativo establecido en la ley para que la resolución sea impugnable, sin que sea dable analizar cuestiones que, en todo caso, atañen al fondo del asunto, como es si la resolución recurrida anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa.

Contradicción de tesis 349/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Cuarto del Décimo Quinto Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: M.L.L..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis XV.4o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, F.V., DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO DE UNO DIVERSO RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE, PROCEDE DESECHARLA DE PLANO AL CONSTITUIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1394, y


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 370/2017.


Tesis de jurisprudencia 55/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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