Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 38/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 38/2018 (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017125
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 38/2018 (10a.)

Acorde con el artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto aludido, las cuantías de las jubilaciones o pensiones de los trabajadores se determinan con el último salario percibido, integrado como lo señala el artículo 5 del propio régimen, el cual en su quinto párrafo establece que el salario base "tendrá como límite el equivalente al establecido para la categoría de médico familiar 8.0 horas más las prestaciones que le sean inherentes y de acuerdo a la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador", sin que pueda considerarse que las prestaciones inherentes a que se refiere la norma extralegal citada correspondan al trabajador que pretenda acceder al beneficio de la jubilación, pues el propósito del párrafo indicado es definir los elementos que deben tomarse en cuenta para establecer el límite al salario base y no el modo en que éste se integra, pues este tema se define en los párrafos primero a cuarto del artículo 5 mencionado; además, se aprecia que agrega una condición al primer elemento que conforma ese límite, es decir, al salario base para la categoría de médico familiar 8.0 horas. Por tanto, el parámetro para determinar el límite al salario base para la cuantía de las jubilaciones y pensiones se determinará con el monto que resulte del salario base más las prestaciones inherentes a la categoría de médico familiar 8.0 horas, es decir, con las cantidades que correspondan a esa categoría, conformada con los conceptos que integran el salario base, enunciados expresamente en el primer párrafo, incisos a) al n) del artículo 5 referido, más cualquier otra prestación que no se encuentre prevista en éste.


Contradicción de tesis 395/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 14 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 883/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 697/2012.


Tesis de jurisprudencia 38/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de junio de 2018 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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