Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 71/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 71/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017214
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 71/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala

La anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Federal de Electricidad no realiza actos de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando determina y recauda el pago de derechos por el servicio de alumbrado público, en observancia a diversas leyes locales y conforme al convenio que celebre con las autoridades de ese nivel de gobierno. A pesar de que dicho criterio fue emitido conforme a la Ley de Amparo de 1936 abrogada, sigue siendo aplicable en términos del artículo sexto transitorio de la Ley que la sustituyó, porque a pesar de que ésta prevea la posibilidad de promover un juicio de amparo contra actos de particulares que sean equivalentes a los de autoridad, ambas legislaciones coinciden en condicionar su procedencia a la existencia de una función prevista en una norma jurídica, y cuyo efecto repercuta de manera unilateral y obligatoria en el ámbito de derechos de cierta persona. Esta situación no se actualiza cuando la Comisión Federal de Electricidad da a conocer las cantidades que el gobernado debe pagar por concepto de derechos por el servicio de alumbrado público en el aviso-recibo, pues esa facultad no implica otorgarle atribuciones para ejecutar el cobro, mismas que se reservan a las autoridades municipales.

Contradicción de tesis 91/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: J.O.H.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXVII.3o.3 A (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR ASIMILADA A AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO MEDIANTE LA EMISIÓN DEL AVISO-RECIBO CORRESPONDIENTE AUXILIA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN EL COBRO DE DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1939, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 216/2015.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 293, con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINA Y RECAUDA EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO."


Tesis de jurisprudencia 71/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

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