Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a./J. 13/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017209
Número de resolución1a./J. 13/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 13/2018 (10a.)

La incorporación de la apelación adhesiva al sistema de recursos en materia mercantil se encuentra en el artículo 1337 del Código de Comercio, en el que se establece quiénes son los sujetos legitimados para apelar una sentencia, entre los que se encuentra la parte vencedora, quien puede adherirse a la apelación interpuesta por aquel al que hubiera perjudicado la resolución. La circunstancia de que dicha disposición haga referencia expresa a la apelación de "sentencias" no debe entenderse en el sentido de que dicho recurso adhesivo se encuentra reservado a la impugnación de ese tipo de resoluciones pues, siendo éste un medio de impugnación accesorio, su procedencia está dada en función de la procedencia del recurso principal. Al respecto, del contenido de los artículos 1077, 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio, en relación con el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se advierte que las resoluciones que puede pronunciar un juzgador son sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, autos y decretos; por otra parte, los numerales 1334 y 1340 de dicho código mercantil prevén que tanto los autos como las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueran las sentencias definitivas. Así, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados, se puede determinar que la apelación es procedente en contra de sentencias definitivas, interlocutorias y autos. Ahora bien, la fracción III del artículo 1337 del Código de Comercio prevé que la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificarle la admisión de ésta. Esto es, la apelación adhesiva surge para la parte que obtuvo resolución favorable y como consecuencia de que alguno de los sujetos que sufrió un perjuicio con la resolución interpone el recurso de apelación y es admitido. Por tanto, si la apelación principal es procedente contra sentencias definitivas, interlocutorias y autos, y la adhesión a la apelación depende de que la principal se interponga; entonces, dicho recurso accesorio es procedente también en contra de esas resoluciones judiciales. Sin que el vocablo "vencedor" justifique que la resolución impugnada se refiera exclusivamente a la sentencia definitiva, ya que en las sentencias interlocutorias y en los autos existe también oposición entre las partes durante la tramitación del juicio y la revisión de estas resoluciones no garantiza el pronunciamiento de una decisión favorable al recurrente, por lo que en ese tipo de fallos existe también un vencedor y un vencido. Por tanto, la apelación adhesiva es procedente contra sentencias definitivas, interlocutorias y autos.

Contradicción de tesis 32/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. 10 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Tesis y criterio contendientes:


El Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 248/2004, sostuvo la tesis aislada VIII.4o.13 C, de rubro: "APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA MERCANTIL. ÚNICAMENTE PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS Y NO ASÍ EN AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1337, con número de registro digital: 178818.


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 328/2016, sostuvo que en materia mercantil es procedente la apelación adhesiva en contra de sentencias interlocutorias, ello en virtud de que si bien el artículo 1337 del Código de Comercio que regula la procedencia de la apelación principal adhesiva se refiere a "sentencias" en sentido lato, no debe interpretarse de manera restrictiva, sino conforme al diverso 1321 del propio ordenamiento, que define que las sentencias son definitivas o interlocutorias.


Tesis de jurisprudencia 13/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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