Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 69/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-07-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017326
Número de resolución2a./J. 69/2018 (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa,Financiero
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 69/2018 (10a.)

La reforma constitucional en materia de energía contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la legislación que de ésta derivó tienen, entre otros objetivos, crear las condiciones que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados en ese sector. En consecuencia, de los juicios de amparo o sus recursos promovidos contra la resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, identificada con el número RES/998/2015, publicada en el medio de difusión oficial indicado el 15 de febrero de 2016, deben conocer los órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica, pues contiene una regulación de carácter asimétrico que es la forma en la que se pretende asegurar una competencia efectiva en el mercado del gas natural, la cual debe prevalecer hasta en tanto se logra una mayor participación de los agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de ese mercado; máxime que el sector energético es de interés general y prioritario para el Estado Mexicano. Cabe agregar que este criterio no implica que deje de tener aplicación el Acuerdo General 2/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2017.

Contradicción de tesis 204/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República y el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis contendientes:


Tesis PC.I.A. J/103 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo II, mayo de 2017, página 939, y


Tesis I.1o.A.E.196 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA MATERIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2474.


Tesis de jurisprudencia 69/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil dieciocho.


Nota: El Acuerdo General 2/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2417.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de julio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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