Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. 1a./J. 26/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017718
Número de resolución1a./J. 26/2018 (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 26/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión procede de oficio y de plano, o a petición de parte. Debe proveerse de oficio y de plano sobre la suspensión, entre otros casos, cuando se reclaman actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, como la pena de tormento de cualquier especie. Por tormento, debe entenderse no cualquier molestia, justificada o no, que derive de la reclusión en un centro penitenciario, sino actos y omisiones que afecten gravemente a la dignidad e integridad personales, como pueden ser, por mencionar algunos ejemplos, los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, la omisión de la autoridad penitenciaria de proveer al interno de ropa y calzado en buen estado, por regla general, no puede ser considerada un acto de tormento, por lo que cuando se reclama en amparo no procede su análisis con base en las reglas de la suspensión de plano y de oficio, sino, en su caso, deben aplicarse las relativas a la suspensión a petición de parte. Sin que este criterio desconozca la posibilidad de que, en casos excepcionales, dadas las circunstancias y el contexto, esa omisión pudiera constituir un acto de tormento, cuestión que deberá determinar el juez de distrito en cada caso particular. Además, esta conclusión no implica restringir el acceso a la justicia a los quejosos, porque ese acto puede ser analizado, para efectos de la medida cautelar, a la luz de las normas que regulan la suspensión a petición de parte. Y tampoco prejuzga acerca de la constitucionalidad o no de ese acto, lo que, de ser procedente, constituirá la materia del fondo del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 266/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..


Criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 167/2016, consideró que la omisión de las autoridades penitenciarias de proporcionar vestimenta y calzado en buenas condiciones es equiparable a un trato indigno y tortuoso. Por tanto, en esos casos debe decretarse la suspensión de oficio y de plano.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 88/2017, sostuvo que la omisión de proporcionar vestimenta y calzado en buen estado no entra dentro de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional y la suspensión en estos casos debe sujetarse a las reglas relativas a la suspensión a petición de parte.


Tesis de jurisprudencia 26/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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