Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a./J. 83/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017679
Número de resolución2a./J. 83/2018 (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 83/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 51 de la Ley de Amparo establece diversas causas de impedimento por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deben excusarse para conocer de los asuntos puestos a su consideración cuando estimen que se actualiza alguna de ellas, las cuales pueden hacerse valer incluso después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, ya que su función jurisdiccional se desarrolla antes, durante y después de dictada ésta, siendo necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten en la pérdida de su imparcialidad durante todo el proceso o la pongan en duda, con inclusión de aquellos que pueden verificarse de forma posterior a la ejecución de sus sentencias, como en la denuncia de repetición de acto reclamado; con lo que se salvaguarda la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso.

Contradicción de tesis 35/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: E.M.L.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 8/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 22/2017.


Tesis de jurisprudencia 83/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de julio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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