Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a./J. 80/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017513
Número de resolución2a./J. 80/2018 (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 80/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 26/2013 (10a.), concluyó que para delimitar el objeto en una orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de obligaciones relativas a la venta final al público en general de gasolinas y diésel, resulta suficiente precisar la porción normativa correspondiente y su denominación bajo el concepto de "impuesto especial sobre producción y servicios". Sin embargo, esa apreciación no constituye una fórmula rígida e inmutable, sino que para salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes, basta con que se identifique de manera clara e indubitable, bajo cualquier redacción o forma posible, que se trata del impuesto establecido en la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Contradicción de tesis 145/2018. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.. 20 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., al resolver los amparos en revisión 118/2013 (cuaderno auxiliar 155/2013), 134/2013 (cuaderno auxiliar 167/2013) y 189/2013 (cuaderno auxiliar 210/2013), y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 696/2016.


Tesis de jurisprudencia 80/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2013 (10a.) citada en esta tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1451.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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