Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 33/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017789
Número de resolución1a./J. 33/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 33/2018 (10a.)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa emitida por el juez del conocimiento o por otras autoridades. Ahora bien, la excepción de falta de personalidad constituye una "resolución de cuestión previa o conexa", en tanto que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento y que constituye un elemento esencial para el dictado de la sentencia, pues se erige como un presupuesto procesal tendiente a la demostración de las atribuciones o facultades necesarias que tiene la persona o individuo interviniente, para acudir ante el órgano jurisdiccional a hacer valer sus pretensiones. Por tanto, la excepción de falta de personalidad interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, pues se trata de una condicionante para el dictado de una sentencia válida.

Contradicción de tesis 342/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 2 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L. y N.L.P.H., quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..


Tesis y criterio contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 470/2013, 471/2013, 472/2013 y 546/2014, de los que derivó la tesis aislada VI.2o.C.36 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ACTUALIZA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, página 2289, con número de registro digital: 2005739.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 589/2016, sostuvo que la excepción de falta de personalidad no actualiza el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio; y por ende, no interrumpe el cómputo para que opere la caducidad de la instancia. Dicha conclusión la sostuvo, en esencia, sobre las bases de que la excepción de falta de personalidad tiene un carácter procesal, la cual no puede considerarse una “cuestión previa o conexa”, pues a pesar de sus efectos, todas las excepciones procesales en ningún momento suspenden el procedimiento, y en caso de resultar fundada, no generan en automático la conclusión del juicio, sino que la consecuencia es que el J. requiera a la parte actora para que subsane su personalidad.


Tesis de jurisprudencia 33/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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