Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 86/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2017808 |
Número de resolución | 2a./J. 86/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2018 |
Fecha | 07 Septiembre 2018 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 86/2018 (10a.) |
De la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo se advierte que cuando se trate de resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, previo a la promoción del juicio de amparo, deben agotarse los recursos o medios de defensa ordinarios a través de los cuales sea factible modificar, revocar o nulificar el acto reclamado y, como excepción a ello, en el último párrafo contempla dos supuestos, relativos a cuando: a) la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional; o, b) su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. Lo anterior denota respeto a los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, pues sólo obliga a agotar el principio de definitividad cuando el medio de defensa adolezca de "fundamento legal insuficiente" y haya necesidad de acudir a una "interpretación adicional" para determinar su procedencia; de lo contrario, el quejoso quedará en libertad de elegir si agota el recurso de que se trate, o bien, acude directamente al juicio de amparo. Por tanto, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido jurisprudencia sobre la procedencia del medio ordinario de defensa existente contra el acto reclamado, no se actualizan los supuestos de excepción al principio de definitividad, en razón a que el objetivo de la porción normativa consiste en que el gobernado conozca con exactitud el medio ordinario de defensa que tiene al alcance para impugnar el acto que estima contrario a derecho, así como los requisitos para su procedencia, previo a acudir al juicio de amparo, aunado a que el carácter obligatorio de aquélla, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, no posibilita que pueda ser objeto de análisis por un órgano de menor grado y, menos aún, que decida inaplicarla.
Contradicción de tesis 83/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis III.5o.A.4 K (10a.), de título y subtítulo: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA, POR LO QUE EL QUEJOSO QUEDA EN LIBERTAD DE INTERPONER ESE RECURSO ORDINARIO O ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2931, y
Tesis III.5o.A.36 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO AGRARIO. ES INNECESARIO AGOTAR, PREVIO AL AMPARO, EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2386, y
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver la queja 385/2017.
Tesis de jurisprudencia 86/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 11-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de que se actualice la hipótesis de excepción al principio de definitividad. Es orientadora, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 86/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Ép......
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Sentencia con número de expediente 621/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-25
...la persona quejosa estaba en libertad de interponer el recurso o no. Por las razones que la informan es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 86/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiem......
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Sentencia con número de expediente 143/2023. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-02-28
...razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal. Resulta aplicable, por las razones jurídicas que informa, la jurisprudencia 2a./J. 86/2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,......
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Ejecutoria num. 206/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis aislada XVII.2o.P.A.43 P (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 86/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de abril de 2021 a las 1......