Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 92/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017954
Número de resolución2a./J. 92/2018 (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 92/2018 (10a.)

Si bien de los artículos 386, 387 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que en la elaboración de los contratos colectivos de trabajo debe imperar el principio de libertad contractual, esa libertad no es absoluta, pues está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los contenidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni se pacten cláusulas que contravengan disposiciones de orden público. En ese sentido, tratándose de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que ejerzan la acción de reinstalación por despido injustificado, debe aplicarse la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo respectivo, al conceder mayores beneficios a los previstos en la Ley Federal del Trabajo, ya que además de la reinstalación, garantiza al trabajador el pago de 90 días de sueldo tabular vigente a la fecha de separación, así como el pago de salarios vencidos desde esta fecha hasta que se le reinstale –cuya cuantificación debe realizarse en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo– habida cuenta que en el supuesto de que el Instituto se negare a reinstalarlo o a someter sus diferencias al arbitraje, le garantiza el pago de una indemnización equivalente a 150 días de salario y una liquidación por antigüedad igual a 50 días por año laborado.

Contradicción de tesis 73/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis (III Región)4o.6 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI DEMANDAN SU REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 3032, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 651/2017.


Tesis de jurisprudencia 92/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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