Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 23/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-10-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2018074 |
Número de resolución | 1a./J. 23/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2018 |
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 23/2018 (10a.) |
El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, define a los actos de autoridad como aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. En este sentido, el artículo 102, apartado B, constitucional prevé el derecho de que cualquier persona acceda a una tutela no jurisdiccional de derechos humanos, lo cual implica que todos los individuos tienen derecho a acceder a un proceso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esto no significa que siempre se deba emitir una recomendación, pero sí que dicho proceso se apegará a los estándares de legalidad que le son exigibles a todas las autoridades. Así, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe tramitar los recursos de inconformidad con apego a la ley sin incurrir en arbitrariedades. Por lo tanto, el desechamiento que se aleje de ese estándar de legalidad afecta la esfera jurídica de las personas en tanto les impide acceder a la tutela no jurisdiccional de derechos humanos. De esta manera, el desechamiento de un recurso de impugnación –por no cumplir con los requisitos de procedencia–, es un acto de autoridad porque se trata de un acto intraprocesal que extingue situaciones jurídicas, de forma unilateral, obligatoria y que puede generar violaciones a derechos humanos. Esto es congruente con el hecho de que las recomendaciones no sean actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Las recomendaciones no son vinculatorias, por lo que no pueden alterar la esfera jurídica de las personas, además, el hecho de que se haya emitido una recomendación implica necesariamente que –a diferencia del desechamiento– se le dio acceso al interesado a la tutela no jurisdiccional de derechos humanos, por lo que de ninguna manera podría violar dicho derecho.
Contradicción de tesis 183/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 10 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.S.M..
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 224/2014, que dio origen a la tesis aislada IV.3o.A.33 K (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 802, con número de registro digital: 2008165 y
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2016, determinó que la resolución dictada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la cual desecha el recurso de impugnación en contra de la recomendación pública prevista en el artículo 55 de su ley, no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que ésta no tiene carácter vinculante, en términos de los artículos 102, apartado B, penúltimo párrafo, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
Tesis de jurisprudencia 23/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de mayo de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 390/2019)
...de tesis 183/2017, del índice de la Primera Sala de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 59, octubre de dos mil dieciocho, tomo I, página 716,......
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Ejecutoria num. 25/2020 de Plenos de Circuito, 22-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...dictado en su favor, es decir, a la tutela jurisdiccional efectiva, resulta aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia 1a./J. 23/2018 (10a.) por contradicción de tesis, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del siguiente tenor......
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Sentencia con número de expediente 61/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-09-19
...“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2018074 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Común Tesis: 1a./J. 23/2018 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 716 Tipo: Jurisprudencia PROCEDE EL JUICIO DE AMP......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 457/2020)
...jurídicas de forma unilateral, obligatoria y que puede generar violaciones de derechos humanos”, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 23/2018 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se lee bajo el rubro: PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL......