Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 23/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018074
Número de resolución1a./J. 23/2018 (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 23/2018 (10a.)

El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, define a los actos de autoridad como aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. En este sentido, el artículo 102, apartado B, constitucional prevé el derecho de que cualquier persona acceda a una tutela no jurisdiccional de derechos humanos, lo cual implica que todos los individuos tienen derecho a acceder a un proceso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esto no significa que siempre se deba emitir una recomendación, pero sí que dicho proceso se apegará a los estándares de legalidad que le son exigibles a todas las autoridades. Así, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe tramitar los recursos de inconformidad con apego a la ley sin incurrir en arbitrariedades. Por lo tanto, el desechamiento que se aleje de ese estándar de legalidad afecta la esfera jurídica de las personas en tanto les impide acceder a la tutela no jurisdiccional de derechos humanos. De esta manera, el desechamiento de un recurso de impugnación –por no cumplir con los requisitos de procedencia–, es un acto de autoridad porque se trata de un acto intraprocesal que extingue situaciones jurídicas, de forma unilateral, obligatoria y que puede generar violaciones a derechos humanos. Esto es congruente con el hecho de que las recomendaciones no sean actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Las recomendaciones no son vinculatorias, por lo que no pueden alterar la esfera jurídica de las personas, además, el hecho de que se haya emitido una recomendación implica necesariamente que –a diferencia del desechamiento– se le dio acceso al interesado a la tutela no jurisdiccional de derechos humanos, por lo que de ninguna manera podría violar dicho derecho.

Contradicción de tesis 183/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 10 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.S.M..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 224/2014, que dio origen a la tesis aislada IV.3o.A.33 K (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 802, con número de registro digital: 2008165 y


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2016, determinó que la resolución dictada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la cual desecha el recurso de impugnación en contra de la recomendación pública prevista en el artículo 55 de su ley, no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que ésta no tiene carácter vinculante, en términos de los artículos 102, apartado B, penúltimo párrafo, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.


Tesis de jurisprudencia 23/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
6 sentencias

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