Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 105/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018128
Número de resolución2a./J. 105/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 105/2018 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) determinó, entre otros aspectos, que para poder considerar aplicable supletoriamente una ley a otra, no resulta válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, y que las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. En este sentido, si el artículo 190 de la Ley Agraria prevé únicamente que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad de la instancia y, por su parte, el artículo 378, en relación con el 373, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que "en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco"; debe concluirse que estas últimas disposiciones no resultan aplicables supletoriamente a la Ley Agraria. Ello, pues por una parte, del proceso legislativo que dio origen al artículo 190 de esta última legislación no se advierte que el legislador haya tenido la intención de incluir algún efecto adicional al que comprende la figura procesal en cuestión y, por otra parte, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta incompatible con las facultades y principios que se desprenden de los artículos 186, 187 y 189 de la Ley Agraria.

Contradicción de tesis 198/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis II.1o.34 A (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. LOS ARTÍCULOS 373 Y 378 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2765, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 570/2017.


Tesis de jurisprudencia 105/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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