Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. P./J. 30/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 09-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018341
Número de resoluciónP./J. 30/2018 (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 30/2018 (10a.)

Teniendo en cuenta que los procedimientos de separación por incumplimiento de los requisitos de permanencia en el cargo regulados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no constituyen propiamente un procedimiento administrativo sancionador, debe concluirse que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que no puede aplicarse directamente en ese tipo de procedimientos administrativos; no obstante, ello no implica que el requisito de permanencia en el cargo consistente en "no estar sujeto a proceso penal" no vulnere la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado en su dimensión extraprocesal. Aceptar que este derecho fundamental no tiene aplicación directa en el procedimiento de separación del cargo no supone asumir ninguna posición sobre la manera en la que los "efectos de irradiación" del derecho a la presunción de inocencia de toda persona procesada penalmente –en términos de la fracción I del inciso B del artículo 20 constitucional– se proyectan hacia otros ámbitos extraprocesales. Ahora bien, este Tribunal Pleno entiende que este derecho protege al imputado de cualquier tipo de medida desfavorable que se decrete fuera del proceso penal por el simple hecho de "estar sujeto a proceso penal", evitando así que se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales. En consecuencia, el requisito consistente en "no estar sujeto a proceso penal" cuyo incumplimiento desencadena los procedimientos de separación del cargo de servidores públicos regulados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República está en tensión con la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado en su dimensión extraprocesal, siendo posible realizar una interpretación conforme del requisito de permanencia en el cargo previsto en los artículos 34, fracción II, inciso e), en relación con el inciso f) de la fracción I, así como en el artículo 35, fracción II, inciso a), en relación con el inciso b) de la fracción I, ambos de la referida Ley Orgánica, de tal manera que cuando un servidor público de esa dependencia está sujeto a proceso debe ser suspendido de su cargo y permanecer en esa situación hasta en tanto se resuelva el proceso penal correspondiente, de tal modo que pueda ser reinstalado si éste culmina con una sentencia absolutoria. En cambio, si el proceso penal concluye con una sentencia condenatoria, entonces la suspensión decretada válidamente podrá derivar en una separación definitiva del cargo.

Contradicción de tesis 448/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de septiembre de 2018. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y J.L.P.; votaron en contra J.F.F.G.S., E.M.M.I. y L.M.A.M.. Ausentes: M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Tesis contendientes:


Tesis 1a. CCCLXXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO EN MATERIA PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL PUEDE TENER UN EFECTO REFLEJO EN OTROS PROCEDIMIENTOS O ÁMBITOS DONDE SE ESTABLEZCAN CONSECUENCIAS DESFAVORABLES PARA UNA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 612.


Tesis 1a. CCCLXXXI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, INCISO E), EN RELACIÓN CON SU FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 728.


Tesis 2a./J. 162/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE MINISTERIOS PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN Y POLICÍAS FEDERALES MINISTERIALES, POR NO ACREDITARSE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RESULTA INAPLICABLE ESE PRINCIPIO.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 551.


El Tribunal Pleno, el veintidós de octubre en curso, aprobó, con el número 30/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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