Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 58/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018555
Número de resolución1a./J. 58/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 58/2018 (10a.)

De los artículos 231, 232 y 241 a 244 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que un tribunal superior revise la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, con la finalidad de confirmarlo, revocarlo o modificarlo, con base en los agravios expresados por el apelante, y puede admitirse en efecto devolutivo o suspensivo. Asimismo, dicho medio de impugnación debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, el cual la admitirá si fue presentada oportunamente y si procede legalmente, y en el mismo acuerdo se emplazará al apelante para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, expresando en el escrito respectivo los agravios que le cause la resolución, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido. Ahora bien, el término "emplazará" contenido en el artículo 243 citado, sólo se erige como un aviso al apelante para que ocurra a continuar el recurso de apelación que se desarrolla dentro del procedimiento de origen, al cual fue emplazado previamente; no obstante lo anterior, el auto que admite a trámite el recurso de apelación y ordena "emplazar" al apelante para que continúe con la obligación de expresar agravios debe notificarse personalmente, pues la intención del legislador es que conste fehacientemente que quien deba cumplir el auto, efectivamente tenga conocimiento de éste, para contar con la oportunidad de manifestar y promover lo que a su interés convenga. En caso contrario, es decir, si no se notifica personalmente el acuerdo referido para que exprese agravios, el recurrente quedaría en estado de indefensión, al ver obstaculizada la posibilidad de formular los motivos de inconformidad que estime conducentes, lo cual se traduce en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y, por consiguiente, un quebranto a los derechos al debido proceso y de legalidad reconocidos por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime si se toma en consideración que ese proveído involucra una circunstancia especial que amerita la notificación personal al apelante, toda vez que contempla un apercibimiento en caso de desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que existe una consecuencia negativa expresa en caso de que el apelante no formule sus agravios dentro de dicho término, consistente en que su recurso se declarará desierto y causará ejecutoria la sentencia recurrida, devolviéndose los autos al juzgado de origen.

Contradicción de tesis 64/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..


Tesis y criterio contendientes:


El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 256/2016, del que derivó la tesis aislada I.11o.C.84 C (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2081, con número de registro digital: 2012077.


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el cuaderno auxiliar 986/2017 (juicio de amparo directo 628/2017), en el que precisó que la notificación del acuerdo contemplado en el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el que se previene al apelante para que en el término de tres días formule los agravios correspondientes, debe ser personal, ello, para tener la seguridad de que el apelante se entere no sólo del momento en que debe expresar los agravios y ante quién debe presentarlos, sino también de la consecuencia que traerá su omisión.


Tesis de jurisprudencia 58/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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