Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 121/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-12-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018540
Número de resolución2a./J. 121/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 121/2018 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, estableció que para calificar de buena o mala fe una oferta de trabajo, es necesario que la media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua sea computada dentro de ésta y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, lo que queda a elección del trabajador. Atento a ello, se advierte que éste tiene derecho a decidir si hace efectivo el periodo de descanso previsto en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, dentro o fuera de las instalaciones de la fuente laboral; de ahí que si en el ofrecimiento de trabajo se le restringe esa posibilidad, debe calificarse de mala fe, lo que se robustece si se toma en cuenta que en ese lapso queda liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón, motivo por el que sería incongruente estimar que a éste le corresponde imponer forzosamente el lugar en el que se disfrutará del descanso, sobre todo porque no debe perderse de vista que ese periodo constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.

Contradicción de tesis 240/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 10 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XVI.1o.T.47 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO CON EL MÁXIMO LEGAL DE LA JORNADA. ES DE BUENA FE SI INCLUYE MEDIA HORA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA, AUN CUANDO EL TRABAJADOR DEBA PERMANECER EN LA FUENTE DE TRABAJO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2505, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 903/2017.


Tesis de jurisprudencia 121/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de octubre de dos mil dieciocho.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, con el rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE."


De la sentencia que recayó al amparo directo 903/2017, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.T.51 L (10a.), de título y subtítulo: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. LO ES AQUEL QUE LIMITA LA DECISIÓN DEL TRABAJADOR DE SALIR O PERMANECER DENTRO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO SU JORNADA ES CONTINUA Y TIENE DERECHO A UN DESCANSO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2418.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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