Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. P./J. 36/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018973
Número de resoluciónP./J. 36/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 36/2018 (10a.)

En términos del artículo 115, fracciones I, primer párrafo y VIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas tienen amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación proporcional en el orden municipal, sin que el Texto Constitucional les exija el cumplimiento irrestricto de límites específicos de sobre- y subrepresentación en la integración de los Ayuntamientos (como sí se hace para la integración de los Congresos Locales); de donde se sigue que la condicionante constitucional es más bien que las normas que regulen la integración de los Ayuntamientos por medio de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional no estén configuradas de manera que esos principios pierdan su operatividad o funcionalidad en el sistema representativo municipal. Consecuentemente, si en la legislación estatal no se fijaron límites de sobre- y subrepresentación para el régimen municipal, no debe acudirse a los límites impuestos en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, constitucional, para la conformación de los Congresos Locales, sino que la valoración de la operatividad o funcionalidad de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en el ámbito municipal deberá hacerse caso por caso y en atención a la configuración establecida por cada legislador estatal, es decir, será de acuerdo con las reglas de configuración impuestas legislativamente y sus efectos en la integración de los entes municipales lo que será objeto de análisis para apreciar si la legislación estatal respectiva salvaguarda o no adecuadamente los principios de mayoría relativa y de representación proporcional exigidos constitucionalmente, sin que exista una regla previa y específica de rango constitucional que requiera de manera forzosa el cumplimiento de límites de sobre- y subrepresentación determinados en la integración de los Ayuntamientos.

Contradicción de tesis 382/2017. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S. con reservas, A.Z.L. de L. obligado por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, J.M.P.R. obligado por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, N.L.P.H. obligada por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M. con algunas consideraciones diversas. Ausentes: J.R.C.D. y E.M.M.I.P.: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-567/2017 y acumulados, y el diverso sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016.


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó, con el número 36/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.


Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Juridicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 526.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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