Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. P./J. 1/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019173
Número de resoluciónP./J. 1/2019 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 1/2019 (10a.)

De los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 15 y 15-E del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009, y de la Resolución que reforma, adiciona y deroga dichas Disposiciones, publicitada el 25 de abril de 2014 en el indicado medio de difusión oficial, se advierte que las facultades otorgadas al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para establecer medidas y procedimientos, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos que involucren recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional o internacional y su financiamiento, son de naturaleza formal y materialmente administrativa; de ahí que el juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por el titular de esa Unidad, sin que previamente exista una investigación del Ministerio Público, es de la competencia del Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque en los actos mencionados no tiene injerencia alguna la facultad punitiva del Estado, ya que sólo forman parte de la regulación de un sistema preventivo y protector del sistema financiero nacional.

Contradicción de tesis 26/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia Penal y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 16 de abril de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Encargada del engrose: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2014.


El Tribunal Pleno, el veintidós de enero en curso, aprobó, con el número 1/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 06 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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