Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 46/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019488
Número de resolución2a./J. 46/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 46/2019 (10a.)

La causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo no se actualiza en el supuesto en que se promueva un juicio de amparo indirecto contra el acto consistente en la orden que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros da a las instituciones financieras y de seguros para registrar el pasivo contingente o, en su caso, constituir una reserva técnica específica para garantizar obligaciones pendientes de cumplir, a que se refiere el artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, porque acatar dicha orden no implica que se esté consintiendo la obligación que se les impone, sino que están cumpliendo con su obligación, pues de no hacerlo trae como consecuencia la imposición de las sanciones respectivas.

Contradicción de tesis 408/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 40/2018 y 65/2018, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 88/2018.


Tesis de jurisprudencia 46/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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