Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 45/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019489
Número de resolución2a./J. 45/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 45/2019 (10a.)

La causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, no se actualiza en el supuesto en que se promueva el juicio de amparo indirecto contra el acto consistente en la orden que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros da a las instituciones financieras y de seguros para registrar el pasivo contingente o, en su caso, constituir una reserva técnica específica para garantizar obligaciones pendientes de cumplir, a que se refiere el artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, porque dicho acto no es de aquellos emitidos dentro de procedimiento alguno, aunado a que también afecta derechos sustantivos de la institución financiera atendiendo a su naturaleza, pues constituye una medida que, si bien es de carácter provisional y preventivo, genera dicha situación, al no poder alterar el registro contable generado con la orden referida y, por tanto, no poder disponer de él, ya que de hacerlo, se haría acreedora a sanciones y multas de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Contradicción de tesis 407/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 40/2018 y 65/2018, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 486/2017.


Tesis de jurisprudencia 45/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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