Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 49/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-04-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019610
Número de resolución2a./J. 49/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 49/2019 (10a.)

De la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, funcionando en Pleno o en Comisiones, en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, revisten el carácter de definitivas e inatacables, por lo que en su contra no procede juicio ni recurso alguno, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. En consecuencia, la impugnación en el juicio de amparo indirecto de acuerdos generales que establecen los procedimientos y lineamientos para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos de oposición, y las convocatorias respectivas, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en términos del artículo constitucional citado y del numeral 61, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo para ello la calidad que pudiese tener el quejoso, toda vez que esos actos derivan del ejercicio de las facultades que la Constitución General de la República otorga a dicho Consejo, y si bien tienen que ver con la designación de juzgadores, lo que implica que son revisables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cierto es que no pueden impugnarse a través del juicio de amparo, sino mediante el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, únicamente para verificar que haya sido adoptada conforme a las reglas que fija esta ley.

Contradicción de tesis 60/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.I.A. J/60 A (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS, POR UN TERCERO AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 2034, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 146/2017.


Tesis de jurisprudencia 49/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
7 sentencias

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