Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 76/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020022
Número de resolución2a./J. 76/2019 (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 76/2019 (10a.)

El artículo 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo conserva el principio de indivisibilidad de la prueba testimonial, al prever que el examen de los testigos sea en forma separada y sucesiva. Sin embargo, la fracción III del artículo 813 del mismo ordenamiento, al regular que cuando los testigos radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, al ofrecerse la prueba debe presentarse el interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al ateste, con las copias respectivas para las demás partes a fin de ponerlas a su disposición y estén en posibilidad de exhibir su interrogatorio de repreguntas, en forma tácita establece una excepción a dicho principio de indivisibilidad, pues permite el desahogo de la probanza en forma separada, al no ser factible recibir en una sola fecha y lugar el testimonio de la totalidad de los testigos cuando se cita a personas que radican en diversas localidades fuera del lugar de residencia de la Junta, pues supone la imposibilidad de su desahogo simultáneo en razón de que deberá encomendarse por medio de exhorto a la autoridad más próxima al lugar en que deba practicarse; además, no reconocer que la prueba testimonial pueda dividirse implicaría denegar a las partes en el juicio el desahogo de probanzas por causas no imputables a ellas, sin soslayar la obligación de la Junta de adoptar las medidas pertinentes para que los atestes no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas, con el propósito de no afectar la fiabilidad del testimonio.

Contradicción de tesis 18/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LOS TESTIGOS RESIDAN EN LUGARES DIFERENTES Y FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 607, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 21/2018.


Tesis de jurisprudencia 76/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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