Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 26/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-06-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020051 |
Número de resolución | 1a./J. 26/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Junio 2019 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Procesal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 26/2019 (10a.) |
Los artículos 75, 119, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, en atención al principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, deben interpretarse en el sentido que los avances científicos y tecnológicos pueden incorporarse como parte del acervo probatorio. Así, a las videograbaciones que las partes ofrezcan como prueba, en cualquier soporte, deberá dárseles el tratamiento de una prueba documental, al tratarse de información que se encuentra plasmada en un soporte distinto al papel pero que posee las mismas características y busca el mismo objetivo, por lo que podrán presentarse en amparo indirecto, en los términos previstos en el artículo 119, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; esto es, con anterioridad a la audiencia constitucional, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la misma y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Ahora bien, en caso de que el ofrecimiento de una videograbación se haga como inspección judicial, el juzgador deberá admitirla, aclarando que se tratará como prueba documental, a efecto de garantizar el derecho a una adecuada defensa y el derecho a probar.
Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.R.I..
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 312/2006, la cual dio origen a la tesis aislada I.2o.P.12 K, de rubro: "VIDEOGRABACIÓN. SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA INSPECCIÓN OCULAR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2391, con número de registro digital: 173421.
El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 307/2017, en la que determinó que el medio de convicción consistente en un video no debe ser equiparado a una inspección judicial y por lo mismo, no está sujeto a las reglas de preparación de ese tipo de probanzas, previstas en el artículo 119 de la Ley de Amparo vigente, lo anterior en virtud de que se está ante un supuesto distinto al de la prueba de inspección judicial, en la medida que no se pretende que el J. aprecie hechos presentes, sino que tome en cuenta lo que obra en un dispositivo electrónico como dato histórico y representativo de determinado acontecimiento pasado, lo que constituye una constancia audiovisual susceptible de reproducirse o de examinarse con auxilio de aparatos tecnológicos, por lo que precisamente la naturaleza de dicho medio de convicción, no debe estar sujeto a la preparación a que se refiere dicho artículo.
Tesis de jurisprudencia 26/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia Nº 0297/2017 de Juez Auxiliar 1, 15-07-2022
...por la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2020051, de la Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: 1a./J. 26/2019 (10a.), de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, página 1014, bajo el rubro y texto “VIDEOGRABA......
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Sentencia con número de expediente 410/2023. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, 2023-07-12
...que fueron ofrecidas como inspección judicial, para tratarse como prueba documental, dejo atender lo previsto en la jurisprudencia 1a./J. 26/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con registro digital: 2020051 de “VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS ......
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Sentencia con número de expediente 243/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-06-09
...por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y, por consiguiente, hacen prueba plena.” Así como la jurisprudencia 1a./J. 26/2019 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, publicado el 7......
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Sentencia con expediente Nº JIN-072/2021 del Tribunal Electoral de Jalisco, 2021
...y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 255 y 256; y Tesis: 1a./J. 26/2019 VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE ......