Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 79/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020071
Número de resolución2a./J. 79/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 79/2019 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 122, 136 y 143 de la Ley de Amparo y demás relativos, se obtiene que la suspensión en el amparo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de mutabilidad; por ende, a partir de estos principios se estima que es posible plantear, en cualquier momento, el incidente de falsedad de documentos contra el continente (aspectos formales) del informe previo rendido por la autoridad responsable en el incidente de suspensión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 122 citado, pero sin que esto implique la posibilidad de suspender o diferir la celebración de la audiencia incidental a causa de esa objeción, pues la mutabilidad propia de la suspensión en el amparo permite que el resultado del incidente de falsedad pueda tomarse como un hecho superveniente y ser valorado según resulte en cada caso. Además, con dicha intelección se procura que las partes no queden en estado de indefensión al no poder impugnar la autenticidad de un documento, y simultáneamente se atienden las reglas y los principios rectores para la suspensión en el amparo.

Contradicción de tesis 364/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Civil, Primero en Materia Administrativa y Séptimo en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 3 de abril de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., Y.E.M. y J.L.P.. Disidentes: E.M.M.I. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis de rubro: "INFORME PREVIO. TIENE CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PUEDE OBJETARSE DE FALSO, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 88, y


El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 231/2018.


Tesis de jurisprudencia 79/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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