Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 92/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-07-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020257 |
Número de resolución | 2a./J. 92/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Julio 2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Administrativa,Derecho Procesal |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 92/2019 (10a.) |
En el juicio contencioso administrativo el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, al tener por objeto que pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas conducentes para impugnar las cuestiones desconocidas al formular su demanda inicial o introducidas por la autoridad al contestarla. Sin embargo, el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no prever como supuesto de notificación personal el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el plazo para ampliarla, no transgrede los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, en virtud de que las reformas al artículo en comento tuvieron como objetivo agilizar el trámite de los juicios de nulidad a partir de la restricción de los supuestos de notificación personal, reservándose ésta para las actuaciones que pudieran resultar trascendentales para la integración de los juicios y la adecuada defensa de las partes, máxime que el Magistrado Instructor cuenta con la facultad discrecional de ordenar la notificación personal siempre y cuando fundamente y motive tal determinación. Asimismo, el artículo 65 del ordenamiento jurídico citado dispone que se debe enviar un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico de las partes cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, lo que hace de su conocimiento que el proveído, resolución o sentencia de que se trate será notificado en los días subsecuentes por boletín electrónico y con lo cual los interesados, por un medio diverso, tienen conocimiento del auto que les será notificado, ello aunado a que el actor tiene expedito su derecho de acudir al Tribunal a notificarse personalmente del referido proveído antes de que se materialice la notificación mencionada. Adicionalmente, la notificación por boletín jurisdiccional implica que las partes en el juicio (particulares y órganos gubernamentales) deben estar al tanto de su consulta, lo cual no representa una obligación excesiva que impida su acceso a la justicia, pues son precisamente ellos quienes tienen interés en el juicio respectivo.
Contradicción de tesis 21/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero del Trigésimo Circuito. 8 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Disidente: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 319/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 539/2018.
Tesis de jurisprudencia 92/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve.
Nota: Por ejecutoria del 29 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4387/2019)
...Alto Tribunal. Lo aseverado fue así, pues de las consideraciones de la contradicción de tesis 21/2019 que dieron vida a la jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.) de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 893/2019)
...que pudieran resultar trascendentales para la integración de los juicios y la adecuada defensa de las partes. De donde derivó la tesis 2a./J. 92/2019 cuyo rubro es: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 267/2019)
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-449
...precisamente ellos quienes tienen interés en el juicio respectivo; sustenta lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identiŎcación y texto se citan a “JUICIO CONTENCI......
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Tesis
...juicio de nulidad, pues de ello depende el sentido de la sentencia deǻni-tiva. Sin que con ello se desatienda la tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regularidad constitucional del artículo 67 de la l......
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