Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 88/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-07-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020241
Número de resolución2a./J. 88/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 88/2019 (10a.)

A consideración de esta Segunda Sala de la Suprema Corte, cuando en un juicio de amparo se reclame como un sistema normativo la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de tal conjunto de normas no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique el desechamiento de la demanda en el auto inicial. Determinar la naturaleza de tal sistema normativo requeriría de un análisis profundo y consideraciones interpretativas complejas, no sólo de la demanda de amparo y sus anexos, sino también de las circunstancias fácticas particulares que se narran en la misma, las normas que conforman el sistema en cuestión, así como los alegatos y pruebas ofrecidos por las partes. Este análisis no puede hacerse en el auto inicial por los elementos que se deben tomar en cuenta y porque su resultado no puede considerarse evidente. Lo anterior no implica que el juez de distrito en la sentencia respectiva tenga que forzosamente pronunciarse de fondo respecto de la validez de todas las disposiciones reclamadas, pues al estudiar lo relativo a la procedencia del juicio habrá de analizar si éstas efectivamente componen un sistema normativo y pronunciarse sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las mismas, situación que no es manifiesta e indudable en el dictado del auto inicial.

Contradicción de tesis 101/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 19/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 32/2019.


Tesis de jurisprudencia 88/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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