Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 96/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-07-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020317
Número de resolución2a./J. 96/2019 (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 96/2019 (10a.)

Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo.

Contradicción de tesis 318/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Segundo Circuito y Primero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis IV.3o.T.272 L, de rubro: "RENUNCIA. SI PARA DETERMINAR SOBRE SU VEROSIMILITUD LA JUNTA NO TOMÓ EN CUENTA EL ESTADO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, INFRINGE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 2035, y


Tesis XXI.2o.C.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "DESPIDO INJUSTIFICADO POR MOTIVO DE EMBARAZO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA Y PRESENTA LA RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, A ÉL CORRESPONDE DEMOSTRAR TAL EXTREMO Y A LA JUNTA RESOLVER DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y NO SÓLO CONSIDERAR LO QUE A ELLA LE PERJUDICA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1353, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1563/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 442/2017.


Tesis de jurisprudencia 96/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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2 artículos doctrinales

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