Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a./J. 18/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020362
Número de resolución1a./J. 18/2019 (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 18/2019 (10a.)

El artículo 13, fracción I, párrafo primero, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. Por lo tanto, estamos ante un tipo de resultado que exige que dichos registros queden efectivamente trastocados. En consecuencia, no se comete el delito en estudio cuando una persona solicite ante la autoridad electoral un cambio de domicilio, pero dicha autoridad niegue la petición y no modifique los registros electorales.

Contradicción de tesis 125/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.M.S..


Criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 433/2017 (cuaderno auxiliar 1026/2017), 286/2017 (cuaderno auxiliar 938/2017), 370/2017 (cuaderno auxiliar 911/2017), 371/2017 (cuaderno auxiliar 940/2017) y 562/2017 (cuaderno auxiliar 46/2018), en los que determinó que el solo aviso de cambio de domicilio presentado por el ciudadano, no configura el delito de alteración del registro federal de electores, sino que es hasta la culminación del procedimiento contemplado en los artículos 175, 181, 182 y 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicables al hecho criminal que establecen que la autoridad electoral elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografías, hasta después de que los funcionarios electorales respectivos verifiquen la información aportada por los ciudadanos y que los listados de referencia se pongan a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, formulación de observaciones, esto es, la alteración del registro federal de electores ocurre hasta la elaboración de las listas nominales en las que se incorpora el dato falso.


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 441/2017, en el que determinó que la alteración al padrón de electores que junto con el catálogo general de electores conforman el registro federal de electores, se consuma cuando el ciudadano, ya incorporado a dicho padrón, solicita su actualización mediante el aviso de cambio de domicilio proporcionado por un dato falaz, esto al margen de que ese trámite con posterioridad se dé de baja ante los actos de vigilancia de la autoridad electoral, puesto que esa vigilancia incide, en su caso, en la elaboración o no de la lista nominal de electores, circunstancia que se equipara al caso en que quien realizó el trámite no acude a recoger su credencial, sin que ello deba considerarse que el padrón no ha sido alterado, por lo que el delito en esas circunstancias no puede ser tentado sino consumado por actualizarse los elementos de la descripción típica desde que el registro federal de electores es alterado por modificarse con la información falaz que proporcionó a la autoridad electoral el activo que lleva a cabo dicho trámite, con plena conciencia de la falsedad del mismo, pues evidentemente quien lleva a cabo el trámite de cambio de domicilio, sabe indudablemente en qué lugar vive; similar criterio sostuvieron el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 108/2017 y 268/2017, respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 18/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

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