Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 104/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020414
Número de resolución2a./J. 104/2019 (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 104/2019 (10a.)

Al resolver las diversas contradicciones de tesis 273/2012 y 154/2015, esta Segunda Sala determinó que para demostrar la legalidad del descuento que se aplica para el cálculo de la pensión jubilatoria cuyo destino sea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, no basta con aducir que está autorizado por los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, habida cuenta que es menester que el citado Instituto, al oponer la excepción relativa, precise los conceptos que se tomaron en cuenta para calcular la deducción y ofrezca los medios de prueba conducentes para acreditar que el monto respectivo no excede los porcentajes autorizados en el referido régimen y en el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso de 14 de octubre de 2005. Luego, es claro que el incumplimiento de ese débito procesal conlleva tener por no demostrada la legalidad del descuento y, en consecuencia, la Junta laboral deberá condenar al referido Instituto a restituir las cantidades respectivas, siempre y cuando no advierta una diversa causa que genere la improcedencia de la acción.

Contradicción de tesis 86/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y el Pleno del Décimo Cuarto Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y Y.E.M.. Disidente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XIV. J/6 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A ÉSTE PROBAR SU EXCEPCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA REALIZAR LA DEDUCCIÓN POR EL CONCEPTO 107 DENOMINADO ‘PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN’ Y QUE SU MONTO EQUIVALE A ALGUNO DE LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL DESGLOSE ARITMÉTICO CORRESPONDIENTE Y, SI NO LO HACE, PROCEDE CONDENARLO A QUE LO REALICE Y LO PRESENTE AL JUBILADO O PENSIONADO, A FIN DE QUE PUEDA VERIFICAR SI EL MONTO ES CORRECTO.", aprobada por el Pleno del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo II, mayo de 2017, página 1351, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 492/2018.


Tesis de jurisprudencia 104/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 273/2012 y 154/2015, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 655 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1324, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas, respectivamente.


Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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