Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 106/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020520
Número de resolución2a./J. 106/2019 (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 106/2019 (10a.)

Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, cuando el P. de la República sea señalado como autoridad responsable será representado en los términos que se indiquen en el Acuerdo General que se expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación y tal representación podrá recaer en el C. Jurídico, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado a quienes corresponda el asunto acorde con lo establecido en las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Ahora, de conformidad con el artículo tercero, fracción V, del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abrogado el 25 de marzo de 2019, cuando se trate de la impugnación de las normas que en dicha fracción se mencionan le corresponde la representación al Secretario de Hacienda y Crédito Público. En los supuestos no previstos en ese numeral, será el C. Jurídico del Ejecutivo Federal quien en el plazo de 3 días, conforme al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá designar a quien represente al P. de la República y, en caso de no hacerlo así, en el término que para tal efecto le fue concedido, se entenderá que quien representa al titular del Ejecutivo es el propio C., y será a partir de que este último quede notificado que empezará el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación acorde con lo que señala la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 123/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y Y.E.M.. Disidentes: E.M.M.I. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 4/2019 y 5/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2018, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2018.


Tesis de jurisprudencia 106/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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