Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 119/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-09-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020643
Número de resolución2a./J. 119/2019 (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 119/2019 (10a.)

El primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidas de las mismas. Sin embargo, debe considerarse que la sanción procesal de tener por desistidas a las partes de las pruebas ofrecidas y no desahogadas, únicamente debe entenderse respecto de las previamente admitidas por la Junta, sin que pueda hacerse extensivo en relación con las que la Junta fue omisa en admitir pues, de conformidad con lo sostenido por esta Segunda Sala, tratándose de disposiciones que establezcan una sanción procesal como la que contempla el artículo 885 citado, su aplicación debe hacerse en forma estricta y no extenderla a supuestos no previstos expresamente en la ley. De ahí que si no se lleva a cabo el desahogo de una prueba, con motivo del incumplimiento de la Junta de pronunciarse respecto de su admisión, ello no puede equipararse a la falta de desahogo de la misma cuando las pruebas son admitidas y sancionarse en términos de lo que dispone el artículo 885 en comento, pues dicho acontecer no corresponde a una desatención de las partes de verificar que se lleve a cabo, sino de una inobservancia de la propia Junta de verificar el debido desarrollo de la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, en los términos a que aluden los artículos 880 y 883 de la legislación laboral. Consecuentemente, el silencio de las partes de manifestar su inconformidad con la certificación de que no existen pruebas por desahogar, en el caso de que ofrezcan pruebas y éstas no sean motivo de un acuerdo de admisión previo por la Junta, no puede derivar en una sanción procesal dado que, como se dijo, aquéllas cumplen con su carga procesal con el ofrecimiento de las pruebas que consideren pertinentes y con verificar que se efectúe el desahogo de las que fueron admitidas, sin que dicha carga pueda hacerse extensiva respecto de aquellas sobre las que no hubo pronunciamiento alguno por la responsable.

Contradicción de tesis 197/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza (en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis XVI.1o.T.46 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN SU DESAHOGO, AUN CUANDO LA JUNTA HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2527, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, al resolver los amparos directos 1155/2018 (cuaderno auxiliar 163/2019), 979/2018 (cuaderno auxiliar 183/2019) y 1301/2018 (cuaderno auxiliar 138/2019).


Tesis de jurisprudencia 119/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
7 sentencias

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