Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. P./J. 12/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020759
Número de resoluciónP./J. 12/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 12/2019 (10a.)

Un análisis integral de los artículos 35, fracción I, 41, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, muestra que el derecho fundamental a votar en una elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional protege únicamente la emisión del sufragio a favor de un partido político (o coalición de partidos), pero no la elección de una persona o fórmula de personas en específico. Mientras que el propósito esencial de la representación proporcional es favorecer la pluralidad del órgano deliberativo, considerar que el derecho fundamental a votar bajo este principio electivo protege a su vez la selección de una persona en particular comprometería la realización de diversos fines constitucionales a los que los partidos políticos están obligados a contribuir como entidades de interés público, entre ellos la paridad de género en la integración de los órganos legislativos locales. En esta tesitura, las acciones que para la asignación de diputaciones de representación proporcional reajusten las listas definitivas de los partidos políticos con derecho a escaños y, por consiguiente, otorguen curules a los candidatos de un género sub-representado en el partido favorecido, no vulneran el derecho fundamental de los ciudadanos al sufragio activo. Ciertamente, la implementación concreta de esas medidas correctivas no está exenta de ser considerada violatoria de otros preceptos constitucionales, ni de tener que ceder cuando se oponga a algún otro derecho fundamental o principio rector en materia electoral. Sin embargo, en tanto que no hay colisión posible con el derecho al voto activo, tal reajuste no será inconstitucional por vulnerar la fracción I del artículo 35 de la Constitución Federal. Así, el derecho fundamental a votar por legisladores locales de representación proporcional no puede ser, por sí mismo, un argumento válido para que las entidades federativas dejen de implementar acciones tendientes a la paridad de género en la asignación de escaños por dicho principio electivo ni, por tanto, para dejar de favorecer a través de esas medidas correctivas la integración paritaria de los Congresos Locales.

Contradicción de tesis 275/2015. Entre las sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4 de junio de 2019. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., J.L.P. y A.Z.L. de L.. Votó en contra: E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.N.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1236/2015 y sus acumulados SUP-JDC-1244/2015, SUP-JDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC-668/2015 y SUP-JRC-669/2015, y el diverso sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 y 75/2014.


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 12/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.


Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 y 75/2014, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo I, marzo de 2015, página 675.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
46 sentencias

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