Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 130/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020731
Número de resolución2a./J. 130/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 130/2019 (10a.)

Si bien las diligencias de jurisdicción voluntaria formalmente son actuaciones con eficacia probatoria de lo actuado ante el órgano jurisdiccional, del análisis comparativo que se realiza a los códigos invocados cuyas diferencias legislativas no son sustanciales, se obtiene que por sí solas carecen de valor pleno para demostrar el concubinato cuando se reclame en juicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por viudez. Ello, en atención a que se está ante la presencia de un procedimiento tramitado unilateralmente por la parte interesada en el que no hay contienda, pues al no existir intervención de quien pudiera tener derechos opuestos, no se dirime una controversia del orden judicial; aunado a que pueden ser modificadas por el Juez que las proveyó, tan es así que ante la oposición de parte legítima se dan por concluidas. En ese orden de ideas, como las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen verdad legal ni cosa juzgada, no producen efectos jurídicos definitivos ni acreditan derechos sustantivos.

Contradicción de tesis 137/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Tercero en Materia Civil, Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretario: A.N.O..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 602/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 727/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1204/2017.


Tesis de jurisprudencia 130/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
12 sentencias

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