Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 133/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020712
Número de resolución2a./J. 133/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 133/2019 (10a.)

No existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cual obedece a la naturaleza sumaria de este medio de impugnación, donde la litis está fijada y su materia se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho lo resuelto por el Juez de Distrito, a la luz de los agravios que las partes expresen. Por ello, el órgano revisor no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos al momento de dictar sentencia; esto, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba hacerse y sin que pase inadvertido que si durante la tramitación del recurso surge algún motivo de improcedencia, las partes tienen la obligación de comunicar esa circunstancia al Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 64, párrafo primero, de la ley referida.

Contradicción de tesis 136/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis contendientes:


Tesis VII.2o.T.54 K (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL AMPARO EN REVISIÓN. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2276, y


Tesis (I Región)7o.6 K (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SU FORMULACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES Y UNA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE RECIBIRLOS Y PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1004.


Tesis de jurisprudencia 133/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de septiembre de dos mil diecinueve.


Nota: Del amparo en revisión 68/2018, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, derivó la tesis aislada (I Región)7o.5 K (10a.), de título y subtítulo: “ALEGATOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO PREVÉ EL DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES DE FORMULARLOS Y UNA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECIBIRLOS Y PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1005.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
107 sentencias

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