Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 67/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020811
Número de resolución1a./J. 67/2019 (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 67/2019 (10a.)

El acceso a la tutela jurisdiccional comprende el derecho a lograr la efectividad de las sentencias, la cual depende de su ejecución. Sin embargo, la completa inacción del interesado para ejercer este derecho, durante el plazo fijado en la ley, se traduce en su pérdida, conforme a la figura de la prescripción. Ahora bien, en una sentencia que condena, por una parte, a una cantidad ilíquida y, por otra, a una cantidad líquida, se debe entender que las dos partes están vinculadas en virtud de que ambas encuentran su origen en la litis que fue materia del juicio principal y participan de una única naturaleza jurídica al derivar de la misma sentencia. Por lo que, si quien tiene a su favor el derecho de ejecutar la sentencia elige iniciar el procedimiento para cobrar la cantidad líquida (por ejemplo, con el remate de los bienes embargados) o bien, el procedimiento para cobrar la cantidad ilíquida (a través del incidente de liquidación), se debe entender que cualquiera de esos actos está encaminado a hacer efectivo el derecho reconocido al actor, mediante sentencia firme, con lo que se demuestra la actividad de éste para hacer efectiva la sentencia y, en consecuencia, cualquiera de esos actos interrumpe la prescripción para pedir su ejecución, sin que dicha figura pueda operar de forma diferenciada para la parte líquida y para la ilíquida, pues la excepción de prescripción se predica sobre el derecho a ejecutar, el cual es uno solo, esto es, comprende ambos conceptos. En ese sentido, el plazo de prescripción del derecho a ejecutar la sentencia (tanto en su parte líquida como en su parte ilíquida) empieza cuando la sentencia causa ejecutoria y se interrumpe cuando el beneficiario de este derecho realiza cualquiera de los actos ya mencionados para lograr su ejecución.

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito. 5 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: N.R.S.C..


Tesis contendientes:


El emitido por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 12/2015, que dio origen a la jurisprudencia PC.III.C. J/15 C (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIA DEFINITIVA. EN SU EJECUCIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES (LÍQUIDAS O GENÉRICAS), PUES ELLO IMPLICARÍA TRANSGREDIR LA COSA JUZGADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo III, mayo de 2016, página 2220, con número de registro digital: 2011588.


El emitido por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 10/2017, que dio origen a la jurisprudencia PC.XXVII. J/4 C (10a.), de título, subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA MIXTA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA DE MANERA DIFERENCIADA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y PARA EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo II, agosto de 2018, página 2156, con número de registro digital: 2017699.


Tesis de jurisprudencia 67/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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