Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 60/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020814
Número de resolución1a./J. 60/2019 (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 60/2019 (10a.)

Las facultades de las que goza el secretario encargado del despacho, por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, en sustitución del Juez de Distrito por vacaciones, incluyen todas las potestades de éste, dentro de las que se encuentra la posibilidad de intervenir en los juicios orales, presidir audiencias e incluso dictar las resoluciones y sentencias correspondientes. Al respecto, se parte de una premisa fundamental de que el Estado necesita la voluntad que haya de representar la suya, lo que solamente puede hacerse a través del hombre que totalmente la representa y, en ese sentido, debe distinguirse al "órgano" del "cargo". Así, en la labor de impartir justicia, es el órgano jurisdiccional el que en la estructura del Estado, ha de realizar dicha función, mientras que el funcionario a quien se le otorga la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso es quien, en el sistema jurídico mexicano, ocupa el cargo de Juez, Magistrado o Ministro. No obstante, ante la posibilidad de que dicho titular deba ausentarse, el legislador democrático, en ejercicio de su libertad de configuración, previó la posibilidad de que tal función jurisdiccional fuera desempeñada por una persona distinta del Juez, pero con la capacidad y cualidades necesarias para ejercer las mismas facultades que aquél. Es así que el secretario encargado del despacho está en aptitud de realizar las funciones completas propias del titular del juzgado, lo que incluye intervenir en las audiencias de los juicios orales, así como pronunciar las sentencias correspondientes, lo que en modo alguno implica una transgresión al principio de inmediación, porque si bien éste precisa de que deba ser un servidor público con la investidura de Juez, quien realice las diligencias que requieran de su presencia, lo cierto es que la sustitución de ese funcionario por otro que también represente al órgano jurisdiccional se justifica, por ser razonable, al tratarse de medidas excepcionales implementadas para lograr finalidades como la cristalización y observancia de otros principios que tienen un papel importante en el juzgamiento oral, como lo son los de concentración y continuidad que consisten en que el procedimiento se sustancie en el menor número de audiencias que contemplen el mayor número de diligencias y que el procedimiento deba realizarse de manera ágil, evitando interrupciones, sin exceso de formalidades que obstaculicen su curso; estos postulados tienen trascendencia en el núcleo del derecho fundamental a una pronta impartición de justicia, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: M.M.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 623/2018, en el que consideró que en los juicios orales mercantiles, si bien la audiencia preliminar y la del juicio forman parte del mismo proceso, no guardan relación entre sí, en cuanto que la primera tiene como finalidad depurar el proceso y propiciar la conciliación de las partes, mientras que en la audiencia de juicio se desahogan las pruebas admitidas, se escuchan los alegatos de las partes y se dicta la sentencia correspondiente; por lo que no se viola el principio de Inmediación cuando la primera de ellas se desarrolla ante el Juez pero es el secretario encargado del despacho (por vacaciones del titular) el que preside la segunda y dicta el fallo definitivo. En adición a lo anterior, precisó que las pruebas fueron desahogadas por aquel funcionario a quien se le otorgó la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso, de manera que no había impedimento para que el secretario en funciones celebrara la audiencia del juicio y dictara la sentencia correspondiente, pues ambas audiencias estuvieron presididas por quien legalmente contaba con facultad para juzgar.


EL sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1117/2017 (cuaderno auxiliar 70/2018), del que derivó la tesis aislada (II Región) 3o. 3 C (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2436, con número de registro digital: 2018252 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas.


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 410/2016, 444/2016, 423/2017, 432/2017 y 431/2017, que dieron origen a la jurisprudencia XXVII.2o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN AUSENCIA DEL JUEZ, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO ESTÁ PRESENTE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COMO LA ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS, INCLUSO, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO, Y EN SU CONTINUACIÓN DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2511, con número de registro digital: 2017500 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas.


Tesis de jurisprudencia 60/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR