Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 68/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020845
Número de resolución1a./J. 68/2019 (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 68/2019 (10a.)

El artículo 1345, fracción V, del Código de Comercio al prever que se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente, permite inferir la existencia misma del incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, dicho incidente de nulidad no tiene mayor regulación que la prevista para todos los incidentes que se susciten en los juicios mercantiles, prevista en los artículos 1349 a 1358 del Código de Comercio, sin que se regule de manera explícita si procede en contra del auto en el que se ordena la forma en la que se hará una notificación, por lo que al no existir fundamento legal que prevea expresamente un medio de impugnación contra el auto en el que se ordena la forma en la que se realizará una notificación, es necesario realizar una interpretación jurídica a fin de determinar cuál es el medio de impugnación idóneo contra dicho acto. Ahora bien, el recurso de revocación tiene por objeto controvertir autos de mero trámite que hayan conculcando las normas que rigen el procedimiento, de esta manera, la litis en dicho recurso consiste en analizar la legalidad de los fundamentos y las consideraciones que sustentan los autos, siendo el caso que se confirman, revocan o modifican. Por otra parte, el incidente de nulidad de actuaciones, cuando se trata de defectos en el emplazamiento, tiene por objeto analizar la legalidad de los actos judiciales a través de los cuales se hace del conocimiento de las partes los autos emitidos dentro del procedimiento, esto es, se verifica que la notificación haya cumplido con las formalidades que al efecto establece la ley y, en caso de que se estime fundado, se repondrá el procedimiento. Por lo anterior, el medio de impugnación idóneo para revisar el auto en el que se ordena la forma en la que se realizará una notificación es el incidente de nulidad de notificaciones, porque a través de él se puede revisar si la notificación se realizó conforme a las reglas legales respectivas y su incumplimiento acarrea su nulidad.

Contradicción de tesis 287/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros L.M.A.M., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien consideró que es inexistente la contradicción de tesis. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: P.F.M.D..


Tesis y criterio contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 515/2013, que dio origen a la tesis aislada VII.1o.C.12 C (10a.), de título y subtítulo: "REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONTIENE LA ORDEN Y FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL MISMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1234, con número de registro digital: 2005094.


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 402/2018-III, en el que sostuvo el criterio de que la impugnación sobre la forma en que se ordenó la notificación de una actuación judicial debe hacerse mediante el incidente de nulidad de actuaciones, pues dicho medio de impugnación no solamente procede contra los vicios propios de las notificaciones, sino que también es útil para cuestionar la forma en que aquéllas se ordenan.


Tesis de jurisprudencia 68/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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