Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 69/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-10-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2020892 |
Número de resolución | 1a./J. 69/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal, Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 69/2019 (10a.) |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que el derecho a una defensa técnica es respetado cuando el imputado es asistido por abogado titulado en cada una de las etapas que comprenden el procedimiento penal. En ese sentido, de conformidad con el artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es obligación del defensor acreditar ante el órgano jurisdiccional su calidad de licenciado en derecho, con la exhibición de la cédula profesional de licenciado en derecho expedida por la autoridad legalmente competente; documento que debe registrar previamente al desahogo de la audiencia inicial, lo cual puede realizar de dos formas: a) en el centro de registro de cédulas profesionales correspondiente; o, b) ante el funcionario que según la ley tenga la obligación, previo al inicio de la audiencia, de recabar la información respectiva, lo que dará oportunidad al Juez de Control de corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor, lo que se logra con la sola referencia que éste realiza al individualizarse, refiriendo su número de cédula y registro, cuestionando al asistente de constancias y registros, auxiliar o encargado de sala, según lo denomine la correspondiente legislación aplicable a cada caso concreto, sobre si esos datos fueron cotejados con las respectivas identificaciones exhibidas momentos previos a la celebración de la audiencia, destacando desde luego entre dichos datos, el número de cédula que corresponde a los licenciados en derecho que comparezcan con la calidad de defensores del imputado, a efecto de que quede constancia en la videograbación de este hecho, ello en virtud de que es la primera diligencia en el proceso en la cual participa directamente el imputado.
Contradicción de tesis 405/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 7 de agosto de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 247/2017, en el que consideró que era innecesario y excesivo que el Juez de Control se cerciorara de que la persona que representaba al imputado contaba con autorización para fungir como autorizado y que esto conste en la videograbación de la propia audiencia, en virtud de que la administración del centro de justicia es la encargada de vigilar y asegurarse de que las personas que representan a un imputado tengan título y cédula profesional de licenciado en derecho, mismos que deben exhibirse con anterioridad, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 305/2016, que dio origen a la tesis aislada XV.3o.7 P (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA TÉCNICA ADECUADA. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL, NO BASTA QUE EN LA AUDIENCIA INICIAL, AL INDIVIDUALIZAR A LAS PARTES, QUIEN REPRESENTA AL IMPUTADO MANIFIESTE AL JUEZ DE CONTROL QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN PARA FUNGIR COMO DEFENSOR Y QUE SUS DATOS SE ENCUENTRAN PREVIAMENTE REGISTRADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA, SINO QUE ES NECESARIO QUE AQUÉL VERIFIQUE DICHA CIRCUNSTANCIA (SEA LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL) Y QUE DE ELLO QUEDE CONSTANCIA EN LA VIDEOGRABACIÓN CORRESPONDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2184, con número de registro digital: 2013697.
Tesis de jurisprudencia 69/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 391/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-09-22
...se encuentra el respeto al derecho a una defensa adecuada. En ese sentido se cita, por las razones que la sustentan, la jurisprudencia 1a./J. 69/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 959 del libro 71, tomo I, de la Gaceta del Sem......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1374/2020)
...en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito el veintiocho de mayo de dos mil veinte, pp. 7 a 10. 2 Jurisprudencia 1a./J. 69/2019 (10a.). Décima Época. Registro: 2020892. Contradicción de tesis 405/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Terce......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1294/2020)
...de un elemento de la policía de investigación que examinó la información de los números telefónicos. pp. 13, 113 y 114. 4 Jurisprudencia 1a./J. 69/2019 (10a.). Décima Época. Registro: 2020892. Contradicción de tesis 405/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Ter......
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Sentencia con número de expediente 206/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-28
...la citada garantía, en términos de lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 69/2019 Así mismo, después de haber verificado que el gobernado se encuentra debidamente asistido por defensor con calidad de licenciado en derecho......