Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 138/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020900
Número de resolución2a./J. 138/2019 (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 138/2019 (10a.)

En consistencia con el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho fundamental de acceso efectivo a la tutela judicial conformado de los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el artículo 51 de la Ley de Amparo establece los motivos de impedimento cuya actualización obliga al juzgador a excusarse para conocer de un asunto. Sin embargo, tratándose del recurso de queja de trámite urgente contra la suspensión de plano o la provisional –que implica una decisión inicial por parte del juzgador de amparo y que, por ende, viene precedido por una expectativa prioritaria del quejoso de obtener la medida para lograr la paralización de la ejecución del acto de autoridad que considera violatorio de sus derechos fundamentales–, la interpretación de los artículos 53, 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, y 101, párrafos segundo y quinto, del indicado ordenamiento legal permite sostener que no es factible la configuración de un impedimento ni aun ante la apreciación de uno o más de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito al que se hubiere turnado el asunto en cuanto a que se ubican en alguno de los motivos que la legislación citada prevé al efecto (excepción hecha del relativo a la existencia de un interés personal en el asunto en suspensión provisional), por lo que no procede tramitar la incidencia como una cuestión de previo pronunciamiento, sino que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse de manera excepcional sobre la medida cautelar.

Contradicción de tesis 211/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: Y.E.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXI.2o.P.A.19 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE, NO PUEDEN ALEGAR IMPEDIMENTO, POR EXCEPCIÓN, SINO QUE DEBEN RESOLVERLO DE PLANO, ATENTO A SU NATURALEZA URGENTE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2728, y


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento 20/2019.


Tesis de jurisprudencia 138/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias

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