Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 149/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021032
Número de resolución2a./J. 149/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 149/2019 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 159 y 181 de la Ley del Seguro Social, 18, 37-A y 74, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con las fracciones VI y VII del diverso 899-C de la Ley Federal del Trabajo, se considera que el requisito de procedencia referido como "último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro", es aquel que el asegurado recibió por última ocasión o tenga a su disposición y que corresponda al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, en el entendido de que en caso de que no lo anexe, la Junta del conocimiento deberá requerir al actor para que lo exhiba y de no contar con él, presente el acuse de recibo de la solicitud de expedición de la constancia respectiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el acuse de recibo de la solicitud de emisión del estado de cuenta ante la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Contradicción de tesis 318/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.VII.L. J/11 L (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO’, COMO REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 814, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 343/2018.


Tesis de jurisprudencia 149/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR