Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 153/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-11-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2021029 |
Número de resolución | 2a./J. 153/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 153/2019 (10a.) |
En términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, el quejoso tiene la carga de señalar correctamente la denominación de las autoridades responsables, porque ello constituye un requisito de su demanda; el Juez, por su parte, tiene la facultad de declarar la inexistencia de la autoridad y suspender toda comunicación cuando ésta no fue localizada o se informe que no existe. Ahora bien, la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable debe estar precedida de la notificación personal y del apercibimiento al quejoso de que, si una vez enterado de esa eventualidad omite corregir o aclarar el nombre de la autoridad que designó como responsable o no prueba que sí existe bajo la denominación que indicó en la demanda, se le sancionará declarándola inexistente; notificación que encuentra fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se encuentre en condiciones de subsanar o corregir el error en que incurrió.
Contradicción de tesis 131/2019. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 9 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis contendientes:
Tesis I.6o.P.14 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2608, y
Tesis XIII.P.A. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2341.
Tesis de jurisprudencia 153/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 134/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-16
...reposición. Justificación: Lo anterior, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2019 estableció que la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable debe estar precedida de la notificación personal y del apercibi......
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Ejecutoria num. 21/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...con el apercibimiento de tener, por no presentada su demanda en caso de omisión. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 153/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci......
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Sentencia con número de expediente 833/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-08-03
...ello; en consecuencia deja de tener como autoridad responsable en el presente asunto. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 153/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2021029, Décima Época, de la Gaceta del Semanari......
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Sentencia con número de expediente 136/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2022-08-18
...en términos de lo que ordenan los artículos 116 y 117 de la ley de la materia. Consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 153/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Décima Época, Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo I, página 440, de rubro y texto si......