Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 88/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 88/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021189
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 88/2019 (10a.)

En el juicio de amparo indirecto promovido por una persona que se ostenta extraña a juicio por equiparación, debe señalar tanto a la autoridad ordenadora como a la ejecutora, esto, pues la autoridad ordenadora de un emplazamiento es el Juez que admite la demanda y ordena el llamamiento a juicio del demandado, mientras que a la ejecutora corresponde materializar dicha orden. Ahora bien, para designar a la autoridad responsable ejecutora, en aquellas entidades en las que el Poder Judicial local se integra con una Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, debe tenerse en cuenta que el Director de dicha Oficina tiene a su cargo facultades meramente administrativas, sin que a éste le corresponda llevar a cabo las diligencias ordenadas por el órgano judicial. Por tanto, la autoridad responsable ordenadora es el Juez que emitió la orden de emplazamiento y la ejecutora será el actuario que materialmente llevó a cabo la diligencia que se reclama. Esto, ya que la autoridad responsable ejecutora es aquella cuya actuación se constriñe a llevar a cabo el mandato legal o la orden emitida por la autoridad ordenadora, sin actuar de manera autónoma, sino que cumple una orden. Así entonces, en aquellos casos en que exista una Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, la calidad de autoridad responsable ejecutora no corresponde a su Director, pues no materializa el acto judicial.

Contradicción de tesis 352/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: M.M.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión 53/2019, en el que sostuvo que le reviste el carácter de autoridad responsable al actuario que materialmente llevó a cabo el emplazamiento y no así al Director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, ya que la cumplimentación de las resoluciones judiciales está a cargo del actuario, al que por turno corresponde, mismo funcionario que se encuentra sometido a la autoridad del Juez que dicte la resolución y no a cargo del Director referido.


El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparo en revisión 152/94 y 372/94, los cuales dieron origen a la tesis aislada I. 2o. C. 230 C, de rubro: "ACTUARIO. CASOS EN LOS QUE NO DEBE SEÑALARSELE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO. (ACLARACION DE TESIS EN LO REFERENTE A LA LEGISLACION PARA EL DISTRITO FEDERAL)."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 581, con número de registro digital: 210800.


Tesis de jurisprudencia 88/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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