Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 73/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021197
Número de resolución1a./J. 73/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 73/2019 (10a.)

El auto de formal prisión, en su calidad de decisión, eje del proceso penal de orden tradicional o mixto, es una condición procesal que no se ve afectada con motivo de la reposición del procedimiento que se dispone para investigar posibles hechos de tortura (con motivo de una sentencia previamente emitida en favor del mismo quejoso en instancia de amparo directo), pues aquella resolución de plazo constitucional sigue surtiendo sus efectos, determinando la existencia de la causa, su sustancia y los hilos que la conducen, lo que lleva a considerar que la apuntada reposición no constituye un obstáculo para controvertir su constitucionalidad mediante el ejercicio de la acción de amparo indirecto. Asimismo, el hecho de que la referida investigación vaya a trascender –positiva o negativamente– en la consideración sobre la licitud de ciertos elementos de prueba estimados desde el auto de formal prisión, tampoco es razón para considerar improcedente la vía, tomando en cuenta que el análisis constitucional sobre esa decisión se ejecuta desde el prisma correspondiente al estado procesal de que se trata, y destacadamente en relación con el estándar de prueba y las reglas atinentes a esa fase procesal. Consecuentemente, el hecho de que se haya dispuesto la reposición del procedimiento para indagar probables hechos de tortura, no es una condición que conduzca a estimar la imposibilidad de controvertir el auto de formal prisión por medio del juicio de amparo indirecto.

Contradicción de tesis 377/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 3 de abril de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien se reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.N.R..


Tesis y criterio contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2018 (cuaderno auxiliar 685/2018), en el que determinó que las pruebas que sustentan un auto de formal prisión no pueden encontrarse sub júdice a lo determinado por el Tribunal Colegiado de Circuito que ordena la reposición del procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, para la investigación de la posible existencia de actos de tortura, ya que la referida locución latina se usa para significar que un asunto se encuentra pendiente de decisión judicial, de modo que las pruebas por sí solas no debe considerarse que se encuentren pendientes de resolución judicial, es decir, puede estar pendiente de determinación algún asunto en contra del cual se promovió un recurso o medio ordinario de defensa, o bien, un medio extraordinario de defensa como el amparo, mas no las pruebas desahogadas en el asunto controvertido.


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 5/2017, que dio origen a la tesis aislada I.1o.P.55 P (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS QUE LO SUSTENTAN SE ENCUENTRAN SUB JÚDICE A LO DETERMINADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE EXISTENCIA DE AQUÉLLOS, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, F.X., EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 74, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2857, con número de registro digital: 2014412.


Tesis de jurisprudencia 73/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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