Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 167/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021342
Número de resolución2a./J. 167/2019 (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 167/2019 (10a.)

La hipótesis contenida en el artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe interpretarse de manera estricta, es decir, que abarca únicamente el supuesto relativo a que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos que hayan nacido en territorio nacional (primera generación). Así, dicha porción normativa se refiere sólo a los sujetos que están explícitamente contemplados en ella, sin que pueda extenderse a otras hipótesis no previstas, ya que los supuestos son limitativos y no enunciativos. Esta interpretación estricta se corrobora del propio texto del artículo constitucional, así como de la intención expresada por el constituyente y la interpretación sistemática de la Constitución en relación con la legislación ordinaria relativa a la nacionalidad.

Contradicción de tesis 212/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.1o.A.24 A (10a.), de título y subtítulo: "NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENGA RECONOCIDA ESA NACIONALIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1369, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2018.


Tesis de jurisprudencia 167/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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